Procuraduría General de la Nación

Participemos

Derecho a la información y acceso a la documentación pública | Acción de tutela y derecho de petición | Decisiones que afectan el ambiete sano | Verdad, justicia y reparación | Conciliaciones y acciones populares | Derechos políticos | Construcción de ciudadanía desde un enfoque de género

 

Concicliaciones y acciones populares

 

¿En qué consiste el derecho y deber ciudadano a propender al logro y mantenimiento de la paz?

 

En la ciudad democrática la justicia es un servicio público. Por ello el pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano y con el fin de asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice el orden político, económico y social justo, decretó, sancionó y promulgó la Constitución de 1991.

Contar con una debida administración de justicia y permitir que todos tengan acceso a la justicia son presupuestos esenciales en Colombia, como Estado social de Derecho. Es a través de ella que se protegen y se hacen efectivos los derechos, las libertades y las garantías a la población entera, y se definen igualmente las obligaciones y deberes que le asisten a la administración y a los asociados.

El Estado por una parte y los ciudadanos por otra en su deber de colaborar con la administración de justicia están llamados a propender al logro y mantenimiento de la paz. De ahí que los principios y valores entre los cuales se cuentan: la paz, la tranquilidad, el orden justo, la armonía de las relaciones sociales y la convivencia, han sugerido no solo tener en cuenta el pronunciamiento formal y definitivo de un juez de la república, sino también aquellas formas mediante las cuales los particulares como mediadores, concialiadores, amigables componedores y árbitros, participan como terceros neutrales sin ser parte de la rama judicial.

Toda la comunidad colombiana, entonces, cuenta con mecanismos alternativos de resolución de conflictos, con los cuales se evita no solamente que las partes en desacuerdo pongan en movimiento el aparato judicial de país, sino también logra que a través de instrumentos como: la mediación, la transacción, el desistimiento, la conciliación, el arbitramento, entre otros, los ciudadanos interesados puedan llegar en forma pacífica y amistosa a solucionar sus diferencias.

¿Qué es el conflicto?

 

Los conflictos contrariamente a lo que se puede pensar no son necesariamente situaciones esencialmente destructivas, son por el contrario la vía que nutre el contenido de las relaciones interpersonales. Por ello se afirma que el conflicto es una expresión cotidiana de la democracia, cuando es el marco para el desarrollo de los individuos y por ende de una comunidad en particular. Es fundamental por ello entender que existe el lado positivo del conflicto que en cambio de destruir crea las condiciones que llevan a una confrontación que construye, vivifica y exige compromisos y responsabilidades de quienes en él intervienen. La pluralidad de sujetos lleva, entonces, a la pluralidad de intereses.

 

¿Qué es la conciliación?

 

Tal como la concibe el artículo 116 de la Constitución Política1, la conciliación es un mecanismo excepcional de administrar justicia, por el cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias con la ayuda de un tercero neutral llamado conciliador. Es útil la conciliación para la solución de los conflictos, porque:

  1. ofrece a las partes involucradas en un conflicto la posibilidad de llegar a un acuerdo, sin necesidad de acudir a la vía del proceso judicial que implica demora, costos para las partes y congestión para el aparato judicial;
  2. constituye un mecanismo alternativo de administración de justicia que se inspira en el criterio pacifista que debe regir la solución de los conflictos en una sociedad y
  3. es un instrumento que busca la descongestión de los despachos judiciales, a través de la eficiencia y la eficacia en la administración de justicia, con el fin de asegurar prontas y adecuadas decisiones.

¿Cómo funciona el mecanismo?

 

Este mecanismo alternativo de solución de conflictos no tiene, en estricto sentido, el carácter de actividad judicial pero si da lugar a una actividad jurisdiccional, porque el conciliador, autoridad administrativa o particular, no interviene para imponer a las partes la solución del conflicto en virtud de una decisión autónoma e innovadora, pero si actúa como administrador de la justicia. El conciliador simplemente se limita a presentar fórmulas para que las partes se avengan a lograr la solución del litigio, a presenciar y a registrar el acuerdo a que han llegado éstas. El conciliador, por consiguiente, no es parte interesada en el conflicto y asume una posición neutral.

 

¿Cuál es el rol que juega la Procuraduría General de la Nación en la solución alternativa de conflictos y cuáles han sido sus resultados a favor de la comunidad?

 

La Procuraduría General de la Nación, como representante de la sociedad ejerce dentro sus funciones misionales la labor de actuar como entidad conciliadora, en las conciliaciones extrajudiciales en controversias relacionadas con asuntos civiles, de familia y de lo contencioso administrativo. Dicha labor se encuentra se encuentra a cargo de funcionarios con formación idónea en resolución de controversias, con amplia experiencia temática y que ostentan cargos de procuradores judiciales ante la jurisdicción contencioso administrativa, en asuntos del menor y la familia y civiles.

Mediante la Resolución N.° 2704 del 27 de diciembre de 2005, el Ministerio del Interior y de Justicia autorizó la creación del Centro de Conciliación de la Procuraduría General de la Nación en Bogotá, que se inauguró el 4 de julio de 2006, y funciona en la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles.2
Para atender las necesidades de la comunidad en materia de conciliación en asuntos civiles y de familia la Procuraduría General de la Nación está en el proceso de implementar Centros de Conciliación en Barranquilla, Bucaramanga, Cali y Medellín, cuya creación ya fue autorizada por el Ministerio del Interior y de Justicia.
Los siguientes son los resultados del Centro de Concialiación, hasta el 30 de noviembre de 2006: se radicaron quinientas (500) solicitudes de trámite conciliatorio, de las cuales, cuarenta y tres (43) pertenecen a la jurisdicción de familia y cuatrocientas cincuenta y siete (457) a la civil. De ellas, se celebraron trescientas quince (315) audiencias de conciliación, habiéndose logrado acuerdo en setenta y cuatro (74) casos, lo que representa el veintitrés punto cuarenta y nueve por ciento (23,49 por ciento) de acuerdos conciliatorios, frente al total de las audiencias celebradas.