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Construcción de la ciudadanía desde un enfoque de género
¿Cómo se construye ciudadanía desde un enfoque de género?
Hablar de «ciudadanía» en un estado social de derecho, evoca conceptos y relaciones de profundo significado que interesa revisar y tener en cuenta para dar alcance y contenido integral a un discurso que tiene por objetivo fundamental el «sujeto»: el sujeto individual y colectivo, en sus relaciones consigo mismo y con los demás; el sujeto titular de derechos; el sujeto participante; el sujeto igual ante la ley pero diferente y único; el sujeto hombre o mujer en los diferentes momentos de su ciclo vital, con sus características étnicas, su ubicación en el territorio, en la familia y al mismo tiempo en la sociedad.
Emergen entonces diferencias, que históricamente han sido convertidas en desventajas, que discriminan e impiden el goce de los derechos y por ende impiden el ejercicio de la ciudadanía. Ejemplo paradigmático es sin duda el relacionado con la diferencia sexual entre hombres y mujeres.
El objetivo es, entonces realizar una reflexión inicial sobre la importancia y pertinencia de considerar en el proceso de construcción de la ciudadanía el tema del «sujeto» desde un enfoque de género.
¿En qué consiste el enfoque de género?
La primera precisión que es necesario realizar es que: el «genero» ya no es más un tema exclusivo de las mujeres. El género se construye de acuerdo con las expectativas sociales, familiares, sociales y culturales; el género varía de una cultura a otra y dentro de una misma cultura varía con el tiempo1. Lo femenino y lo masculino se construyen, cómo ser y hacerse hombre o mujer.
El enfoque de género constituye una categoría de análisis que permite hacer evidentes las diferencias sociales, biológicas, psicológicas y ambientales en las relaciones entre las personas, según el sexo, la edad, la etnia, la situación socioeconómica y el rol que desempeñan en la familia y en le grupos social, planteando la necesidad de formular respuestas dirigidas al logro de la igualdad.
La perspectiva de género permite entender que el género, como dimensión de la desigualdad social, no es natural e inmodificable, sino social y transformable.
¿Para qué y por qué resulta útil conocer y aplicar el enfoque de género?
Resulta útil para aprender y acostumbrarnos a verificar cómo una situación determinada afecta de manera diferente a cada persona, según el sexo, la edad, la etnia, la situación socioeconómica y el rol que desempeñan en la familia y en la grupos social y cómo la sociedad se organiza de acuerdo con sus creencias e intereses y legitima una forma de «hacerse y de ser» hombre o mujer.
Es importante porque la «neutralidad» de los procedimientos disciplinarios, administrativos y judiciales, inclusive legislativos, afecta de manera discriminatoria a las mujeres. Por ejemplo, en las denuncias por hurto no se pone en entredicho al denunciante, lo cual ocurre en los casos de violencia sexual en los cuales las mujeres constituyen el número mayor de víctimas.
Es útil porque hace evidente que la mera enunciación de derechos o expedición de leyes no garantizan la igualdad.
¿Por qué resultan prioritarios los derechos de las mujeres?
- Porque la más universal y antigua de las discriminaciones es la fundada en el sexo.
- Porque está demostrado que las principales víctimas de la violencia en el ámbito privado siguen siendo las mujeres y las niñas.
- Porque el papel reproductivo de la mujer la ubica generalmente en situaci ón de desventaja.
- Porque el legislador no es ajeno a la cultura que la discrimina y a lo largo de la historia ha consagrado la discriminación y el trato desigual entre hombres y mujeres. Algunos ejemplos elocuentes: bien entrado el siglo xx, las mujeres en Colombia tenían restringida su ciudadanía, se las equiparaba a los incapaces en la administración de sus bienes, no podían ejercer la patria potestad sobre sus hijos, la mujer casada adoptaba el apellido del marido precediéndolo de la partícula «de». Es en 1922 que la ley2 permite a la mujer casada la administración y el uso exclusivo de los bienes personales, tales como vestidos y ajuares. En 19323 la ley reconoce la capacidad de las mujeres casadas para administrar tanto los bienes propios, como los adquiridos en vigencia la sociedad conyugal. Solo a partir de 1945 las mujeres tienen derecho a la apertura de cuentas de ahorros. En 1957, después del plebiscito de 1954, las mujeres empezaron a ejercer el derecho al voto. En 19744, se reconoce la igualdad de derechos y obligaciones para mujeres y hombres.
- Porque antes de 1981, el adulterio de la mujer casada era sancionado como delito exclusivamente femenino, y se tipificaba el delito de amancebamiento, con penas diferentes para hombres y mujeres. Hasta 1997, estuvo vigente la extinción de la acción penal por la violación, si el autor o cualquiera de los coautores o cómplices contraía matrimonio con la víctima.
- Porque la Corte Constitucional, a través de sus sentencias, ha identificado varias normas y conductas discriminatorias y las ha declarado inconstitucionales, es decir ya no hacen parte del ordenamiento jurídico colombiano: la causal 7 del artículo 140 del Código Civil Colombiano5, que establecía la nulidad del matrimonio celebrado entre la mujer adúltera y su cómplice; las normas castrenses, que negaban de plano a la población femenina, el acceso a la única Escuela de Cadetes del país6; las normas de Seguridad Social que sólo permitían a los hombres y no a las mujeres, afiliar a sus cónyuges7; la norma que prescribía que el matrimonio se celebrara exclusivamente en el domicilio de la mujer8; la norma que prohibía a las mujeres trabajar en horarios nocturnos9. En todos los eventos relacionados, la Corte ha concluido que las diferencias en el trato entre hombres y mujeres, lejos de ser razonables y proporcionadas, perpetúan estereotipos culturales; contrarios al contenido de la Constitución Política.
- Porque en reciente fallo la Corte Constitucional, en relación con los delitos sexuales, señaló que los operadores jurídicos, no pueden recurrir al pasado afectivo y sexual de la mujer, cuando ésta ha sido víctima de agresiones sexuales como prueba de la inocencia del agresor, por considerar que ello constituye una violación del derecho a la intimidad.10
¿Qué es necesario tener en cuenta para avanzar en la construcción de la igualdad?
Según la cedaw11 «La generalización y alcance de la violencia contra la mujer ponen de manifiesto el grado y la persistencia de la discriminación con que siguen tropezando las mujeres.
Por consiguiente, sólo se puede eliminar tratando de eliminar la discriminación, promoviendo la igualdad y el empoderamiento de la mujer y velando por el pleno ejercicio de los derechos humanos de la mujer.»
Es necesario recordar que la igualdad sustantiva comprende la igualdad al acceso de oportunidades y a los resultados; supone, dar un trato particular a las mujeres para equilibrar las diferencias que existen con los hombres; garantizar estrategias dirigidas a corregir la representación insuficiente y la redistribución de los recursos y el poder (R.G. N.°25, Prr 7 y 8); actuar con la debida diligencia para prevenir la violencia contra la mujer; investigar esos actos; enjuiciar y castigar a los perpetradores, sean o no agentes del estado; y asegurar que se proporcione reparación para las víctimas».
El fin de la impunidad y la exigencia de responsabilidades por la discriminación, en particular contra la mujer son fundamentales para prevenirla y erradicarla y avanzar hacia la igualdad.
¿Cuál sería una conclusión inicial?
El «sujeto» no es homogéneo, tiene sexo, edad, etnia, una situación socioeconómica y familiar particular y es necesario asegurar que aquello que lo hace diferente no se constituya en un elemento de discriminación y negación de sus derechos.
Sin el reconocimiento real de los sujetos, no es posible hablar de ciudadanía. La situación de los derechos de las mujeres continúa presentando elementos de desigualdad que es necesario evidenciar y trabajar por superar.
La construcción y ejercicio de la ciudadanía implica además del reconocimiento de los sujetos y sus diferencias, avanzar en la construcción de la igualdad.
