Cualquier ciudadano puede recusar a un magistrado de la Corte Constitucional
Bogotá, sábado 17 de diciembre de 2005. La disposición según la cual sólo el Procurador General de la Nación y el demandante pueden recusar a un magistrado o a un conjuez de la Corte Constitucional que esté impedido para conocer un proceso vulnera el principio de igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución.
Así lo dictaminó el Jefe del Ministerio Público luego de realizar el estudio constitucional del artículo 28 del Decreto 2067 de 1991 y sugerir al tribunal constitucional su exclusión del ordenamiento jurídico.
De acuerdo con el Procurador, la norma demandada discrimina a los ciudadanos distintos del demandante ya que, a pesar de tratarse de una acción pública donde todos los ciudadanos son titulares de ella, les impide participar en el proceso que tiene por finalidad la defensa de la supremacía de la Constitución, recusando a un funcionario que estando incurso en una de las causales de impedimento no lo haya manifestado.
“(…) No existe justificación alguna de orden constitucional que permita limitar la posibilidad a cualquier integrante de la nación que tenga la condición de ciudadano, incluidos dentro de ellos los mismos magistrados de la Corte Constitucional o los conjueces diferentes a aquel o aquellos que deban declararse impedidos, de recusar a los funcionarios judiciales cuando haya razón para ello”, concluye el concepto.
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