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PGN pide suspender firma del contrato de licitación de basuras en Cartagena

Bogotá, 31 de octubre de 2005. La Procuraduría General de la Nación solicitó suspender la firma del contrato producto de la licitación pública para la concesión, recolección y transporte de basuras en Cartagena hasta tanto se aclare jurídicamente la legalidad de este proceso respecto a la competencia del alcalde Ad-hoc y la falta de trámite dado a la recusación del Ministerio Público.

En carta enviada a los señores Alberto Barboza Senior y Miguel García Castaño, alcalde del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena y alcalde Ad-hoc de la misma ciudad, respectivamente, o a cualquier otro funcionario público que se encargue del asunto, la Procuraduría anunció que interpondrá una acción de tutela en la que solicitará medidas provisionales que enerven el trámite del proceso, teniendo en cuenta que la competencia otorgada por el Concejo al alcalde Ad -hoc había terminado y que además, se habrían presentado violaciones al debido proceso.

Dada la trascendencia del asunto y los riesgos que para el patrimonio público puedan surgir de la adjudicación de la licitación pública en cuestión, el Ministerio Público nombró como " funcionario especial" al Procurador delegado para la Moralidad Pública quien deberá tramitar la actuación disciplinaria del caso antes las graves irregularidades en que pudieron haber incurrido los señores Barboza Senior y García Castaño.

A continuación el texto completo de la comunicación enviada por el Ministerio Público:

Bogotá D.C., octubre 31 de 2005

DP. - 1240

Doctores:

Alberto Barbosa Senior
Alcalde Distrito Turístico y Cultural de Cartagena

Miguel García Castaño
Alcalde Ad-hoc Distrito Turístico y Cultural de Cartagena

Asunto: Falta de competencia para suscribir contrato a propósito de la licitación pública DAM-002 de 2005. Concesión recolección y transporte de basuras. 

De conformidad con el numeral 16 del artículo 7 del Decreto 262 de 2000, por medio del presente les solicito suspender, a ustedes o a cualquier otro funcionario público que se encargue del asunto, la actuación administrativa relacionada con la firma del contrato de la referencia, hasta tanto se clarifique jurídicamente la legalidad del proceso, lo cual tiene fundamento en la defensa del orden jurídico y del patrimonio público, pues como se verá, no sólo se tienen serias dudas sobre la competencia para firmar dicho contrato, sino también por cuanto se encuentra en juego dineros públicos que ante las contingencias que se derivan de todo ello, enfrentan a la Administración Pública a incalculables consecuencias económicas que se hace necesario previamente ponderar.

En efecto, serias dudas se presentan:

1. Respecto de la competencia del Alcalde Ad-hoc para llevar a cabo la adjudicación del contrato cuando, en el trámite de la audiencia de adjudicación, la representante del Ministerio Público en el proceso contractual recusó expresa y públicamente al director del mismo, no obstante, se abstuvo de darle el trámite legal que toda recusación e impedimento demandan.

El trámite a seguir ante una recusación es fundamentalmente el mismo destacado legalmente para la declaratoria de impedimento, tal como expresamente lo señala el inciso 4º, segunda parte, del artículo 30 del Código Contencioso Administrativo.

2. El Alcalde BARBOZA SENIOR, al declararse impedido y nombrarse un Alcalde Ad-hoc, perdió toda competencia para seguir conociendo del asunto, la cual no retoma muy a pesar de la declaratoria de insubsistencia de éste, pues no es su nominador ni su superior jerárquico.

Muy a pesar de que los jefes de las administraciones locales gozan de plena autonomía administrativa y funcional en el ejercicio de sus cargos, reiteramos un pronunciamiento en torno a lo solicitado, puesto que en el día de hoy y a más tardar mañana, la Procuraduría General de la Nación estará interponiendo una acción de tutela ante las autoridades jurisdiccionales, con solicitud de medidas provisionales que enerven el trámite del proceso, por cuanto el mismo está afectado de defectos fácticos relacionados con la competencia del Alcalde Municipal, en tanto la habilitación otorgada por el Concejo había fenecido, como también por violaciones al debido proceso derivado del irrazonable término otorgado a los participantes en la licitación para pronunciarse sobre los nuevos resultados de la evaluación de las propuestas, que modificó sustancialmente el orden de elegibilidad, y los protuberantes yerros derivados de la manifestación expresa del Alcalde Ad-hoc en torno a que había consultado al alcalde impedido y seguido sus orientaciones y a pesar de ello no siguió el debido proceso requerido ante una recusación.

Finalmente, señores Alcalde y Alcalde Ad-hoc, o cualquier otro funcionario involucrado en el asunto, debe tenerse muy en cuenta que no existe una obligación ineludible de firmar el contrato el día cuatro de noviembre según lo programado, puesto que, al estar pendiente la decisión sobre una recusación del funcionario encargado de la dirección del proceso, los términos para decidir se encuentran suspendidos de conformidad con el inciso final del artículo 30 del Código Contencioso Administrativo.

Atentamente,
CARLOS ARTURO GÓMEZ PAVAJEAU
Procurador General de la Nación (e)

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