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Procuraduría emite concepto favorable sobre extradición de "Comandante Sonia"

Bogotá, D.C., 31 de enero de 2005

La Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte Suprema de Justicia autorizar la extradición a los Estados Unidos de Omaira Rojas Cabrera, también conocida como “Nayibe Rojas Valderrama”, “Sonia” o Comandante Sonia”.

Para el Ministerio Público resulta clara la identidad de la solicitada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia y además el país requirente a través de su embajada en Colombia adjunto la documentación solicitada por las autoridades colombianas para autorizar la extradición de la señora Rojas Cabrera.

La Procuraduría agrega además que no existe “ obstáculo en cuanto al lugar de ocurrencia de los hechos” ya que la Constitución determina que “ para que proceda la entrega de un nacional por nacimiento se requiere que el delito por el cual se lo solicita en extradición se haya cometido en el exterior, y en este concreto particular en la Resolución de Acusación se le imputa el cargo de acuerdo o concertación con otros para importar cocaína a los Estado Unidos, así como ayuda y facilitamiento a ese delito y aunque se indica que en su condición de miembro del grupo Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) ha supervisado la fabricación del alcaloide en el área controlada por el frente 14 en el territorio colombiano y ha vendido grandes cantidades a traficantes de narcóticos.”

Sin embargo el Ministerio Público aclara que “en el evento de que la Sala Penal de la Corte conceptúe de manera favorable la extradición de Omaira Rojas Cabrera, deberá exhortar al Gobierno nacional para que advierta expresamente al país extranjero, que la entrega de la requerida lo limita ya que la podrá juzgar solamente por las conductas que generan la extradición y en ningún caso, de acuerdo con los Instrumentos Internacionales que protegen los derechos humanos y lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 34 de nuestra Constitución Política, no podrá ser sometida a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación”.

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