Procuraduría emite concepto
favorable sobre extradición de "Comandante Sonia"
Bogotá, D.C., 31 de enero de 2005
La Procuraduría General
de la Nación solicitó a la Corte Suprema de Justicia
autorizar la extradición a los Estados Unidos de Omaira
Rojas Cabrera, también conocida como “Nayibe Rojas
Valderrama”, “Sonia” o Comandante Sonia”.
Para el Ministerio Público resulta clara la identidad
de la solicitada por la Corte Distrital de los Estados Unidos
para el Distrito de Columbia y además el país requirente
a través de su embajada en Colombia adjunto la documentación
solicitada por las autoridades colombianas para autorizar la
extradición de la señora Rojas Cabrera.
La Procuraduría agrega además que no existe “ obstáculo
en cuanto al lugar de ocurrencia de los hechos” ya que
la Constitución determina que “ para que proceda
la entrega de un nacional por nacimiento se requiere que el delito
por el cual se lo solicita en extradición se haya cometido
en el exterior, y en este concreto particular en la Resolución
de Acusación se le imputa el cargo de acuerdo o concertación
con otros para importar cocaína a los Estado Unidos, así como
ayuda y facilitamiento a ese delito y aunque se indica que en
su condición de miembro del grupo Fuerzas Armadas Revolucionarias
de Colombia (FARC) ha supervisado la fabricación del alcaloide
en el área controlada por el frente 14 en el territorio
colombiano y ha vendido grandes cantidades a traficantes de narcóticos.”
Sin embargo el Ministerio Público aclara que “en
el evento de que la Sala Penal de la Corte conceptúe de
manera favorable la extradición de Omaira Rojas Cabrera,
deberá exhortar al Gobierno nacional para que advierta
expresamente al país extranjero, que la entrega de la
requerida lo limita ya que la podrá juzgar solamente por
las conductas que generan la extradición y en ningún
caso, de acuerdo con los Instrumentos Internacionales que protegen
los derechos humanos y lo dispuesto en los artículos 11,
12 y 34 de nuestra Constitución Política, no podrá ser
sometida a desaparición forzada, torturas, tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes, ni las penas de destierro,
prisión perpetua y confiscación”. |